ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ANDALUZA DE FILOSOFÍA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artº 1º  DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

   Con la denominación de ASOCIACIÓN ANDALUZA DE FILOSOFÍA, se constituyó en la localidad de Granada, en la provincia de Granada, una entidad de naturaleza asociativa de carácter cultural y sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las asociaciones. La Asociación se rige por lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos, adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la misma, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día indicado en el certificado que, como documento anexo, se acompaña al final de estos estatutos.

Artº 2º  PERSONALIDAD Y CAPACIDAD

   La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artº 3º  NACIONALIDAD Y DOMICILIO

   La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.

Por decisión de la Asamblea Ordinaria de socios, celebrada en Sevilla en septiembre de 2002, el domicilio social de la Asociación se traslada al edificio del Instituto de Secundaria “Virgen del Carmen”, situado en el Paseo de la Estación nº 44 de la localidad de Jaén, provincia de Jaén.

   El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea general, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.

   El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.

Artº 4º  AMBITO DE ACTUACIÓN

   El ámbito territorial de acción de la Asociación es Regional.

Artº 5º  DURACIÓN

   La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

 

CAPITULO II

 

OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

 

Artº 6º  FINES

   Los fines de la Asociación Andaluza de Filosofía serán los siguientes:

1)     Fomentar la dimensión pública de la Filosofía en la sociedad.

2)     Defender la profesión filosófica en los campos de la enseñanza y la investigación.

3)     Promover actividades de perfeccionamiento del profesorado de Filosofía.

4)     Colaborar con instituciones y sociedades que tengan fines semejantes a los de la Asociación.

5)     Emitir informes y asesoramientos sobre los temas y cuestiones propios de su competencia para todo tipo de entidades e instituciones, tanto públicas como privadas, estableciendo los correspondientes convenios, acuerdos o contratos.

6)     Posibilitar la organización de debates filosóficos, como congresos, seminarios, grupos de trabajo, y cursos y jornadas de formación del profesorado; así como, la elaboración de publicaciones diversas, como revistas y boletines periódicos, materiales didácticos, y trabajos de investigación.

7)     Promover la comunicación de la Filosofía con otras disciplinas afines, con vistas al fomento social del espíritu crítico.

Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:

  1. a)La Asociación   Andaluza de filosofía editará semestralmente la Revista “ALFA” que será  también Boletín  de la Asociación.
  2. b)Mantendrá en actividad una Página Web, que contendrá, además, la Revista electrónica “EL BUHO”.
  3. c)La Asociación organizará un  Congreso bianual de Filosofía.

CAPITULO III

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

SECCION 1ª

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

Artº 7º  DE  LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

   El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.

Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

Artº 8º  LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS

   Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 15% del número legal de socios.

   Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, dentro del plazo de quince días, a contar de la fecha del acuerdo.

   La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.

   La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla.

   El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antecitados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.

   Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.

Artº 9º  FORMA DE LA CONVOCATORIA

   La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea.

   La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.

   La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquellos en la expresada Secretaría.

Artº 10º  DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

   Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando se trate de disolución de la Asociación, en cuyo caso se exigirá mayoría absoluta.

   La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes  de septiembre de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General ordinaria o Extraordinaria).

2.- Examen y aprobación, si procediere, de las cuentas del ejercicio anterior.-

3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.-

4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta directiva.

5.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.

6.-Fijar las cuotas de la Asociación.

7.- Nombrar a los socios de honor.

Artº 11º  DE LA ASAMBLEA  GENERAL EXTRAORDINARIA

   Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:

1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.

2.-Disolución de la Asociación.

3.- Elección, nombramiento y revocación de los miembros de la Junta directiva.-

4.-Disposición y enajenación de Bienes.

5.-Constitución de una Federación, Confederación o unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.

6.-Aprobación del cambio de domicilio.

Artº 12º  QU0RUM

   Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada con una antelación de quince días, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

   Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.

   El presidente y el secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión.

Artº 13º  FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS

   Todos los  asuntos se debatirán y votarán de conforme figuren en el orden del día. El presidente iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. El presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder las palabras por alusiones.

   Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

   No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta directiva.

   Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

Artº 14º  DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES

   La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.

SECCIÓN 2ª

DEL ORGANO DE REPRESENTACIÓN

Artº 15º  JUNTA DIRECTIVA. Composición y duración.

   La Junta directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.

   Su mandato será de tres años, y la reelección de la misma persona para el mismo cargo no podrá efectuarse por más de dos mandatos consecutivos.

Artº 16º  DE LOS CARGOS

 La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y ocho vocales, uno por cada provincia andaluza, designados y revocados por la Asamblea General.

   Además, podrán ser miembros de la Junta Directiva, el Director de la Revista y el Webmaster, que serán designados y revocados por la Junta Directiva.

   El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta  Directiva.

Artº 17º  ELECCION

   Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

   Los miembros de Junta directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el

Artº11º.

   Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas de celebración de la Asamblea.

   Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del cargo correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.

Artº 18º  CESE DE LOS CARGOS

   Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

  1. a)Por muerte o declaración de fallecimiento.
  2. b)Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
  3. c)Por resolución judicial.
  4. d)Por transcurso del período de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquella continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
  5. e)Por renuncia.
  6. f)Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
  7. g)Por la pérdida de la condición de socio.

   Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

Artº 19º  DEL PRESIDENTE

   Corresponde al Presidente:

  1. a)Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
  2. b)Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
  3. c)Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
  4. d)Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
  5. e)Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
  6. f)Dirimir con su voto los empates.
  7. g)Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General así como velar por el cumplimiento de los Estatutos.
  8. h)Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.

Artº 20º  DEL VICEPRESIDENTE

   Corresponderá al  Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.

Artº 21º  DEL SECRETARIO

   Corresponde al Secretario de  la Junta Directiva las siguientes:

  1. a)Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquellas.
  2. b)Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.
  3. c)Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.
  4. d)Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
  5. e)Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
  6. f)Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
  7. g)Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción de los libros de contabilidad.
  8. h)Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.
  9. i)En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el secretario será sustituido por el vocal de menor edad.

Artº 22º  DEL TESORERO

    Corresponde al Tesorero:

  1. a)Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
  2. b)Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
  3. c)Intervenir con su forma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
  4. d)La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
  5. e)La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
  6. f)Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.

Artº 23º  DE LOS VOCALES

   Corresponde a los vocales:

  1. a)Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquella el orden del día.
  2. b)Participar en el debate de las sesiones.
  3. c)Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
  4. d)Formular ruegos y preguntas.
  5. e)Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.
  6. f)Los vocales de la Junta directiva tendrán misiones específicas encomendadas por la presidencia.

Artº 24º  APODERAMIENTOS

   La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.

Artº 25º  CONVOCATORIAS Y SESIONES

1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del presidente y del secretario o de quienes les sustituyan.

2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al semestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.

3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha..) se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.

4.-Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.

5.-No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.

6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.

7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.

Artº 26º  COMPETENCIAS

   La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  1. a)Confeccionar el Plan de Actividades.
  2. b)Promover la actividad de la Revista y designar al director de la misma. Así como, mantener la actividad de la página Web y de la Revista electrónica
  3. c)Proponer el nombramiento del Webmaster.
  4. d)Constituir el Consejo de Redacción de la Revista.
  5. e)Otorgar apoderamientos generales o especiales.
  6. f)Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
  7. g)Aprobar el proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
  8. h)Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
  9. i)Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
  10. j)Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.- Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
  11. k)Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.

Artº 27º DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

   Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Artº 28º  CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO

   Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

SECCIÓN 3ª

DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS

Artº 29º  DE LAS ACTAS

1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

3.-Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

4.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.

Artº 30º  IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS

  Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.

   Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos. Instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

   En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

CAPITULO IV

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PERDIDA DE LA ACTUALIDAD DE SOCIO

Artº 31º  ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

  1. a)Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física o jurídica, y estar interesada en los fines de la Asociación.
  2. b)Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
  3. c)Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.
  4. d)La solicitud para adquirir la condición de socio se presentará por escrito ante  la Junta Directiva, que determinará su aceptación en virtud de la concurrencia en tal solicitud de los requisitos que se exigen en los presentes Estatutos. Si es desestimada la inscripción, el solicitante podrá reclamar ante la Asamblea General en un plazo de 15 días.
  5. e)Pertenecerán también a la Asociación aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido nombradas Socios de Honor por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva o de un 25% de los socios, y que prestigien o favorezcan a la Filosofía y la Cultura a través del cumplimiento de los fines propuestos por la Asociación.

   Los socios de honor quedan eximidos del pago de cuotas.

Artº 32º  PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO

   La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:

  1. a)Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. b)Por impago de tres cuotas.
  3. c)Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.

   Por la pérdida de la condición de socio por la causa establecida en el apartado a) del presente artículo será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.

   Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente.- Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.

   No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de socio.

   Por la pérdida de la condición de socio por la causa establecida en el apartado c), será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Todo asociado tendrá derecho a ser informado de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oído con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.

CAPITULO V

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Artº 33º  DERECHOS

   Son derechos de los socios:

  1. a)Tomar parte de la Asamblea General con voz y voto.
  2. b)Ser electores y elegibles para cargos directivos.
  3. c)Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
  4. d)Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  5. e)Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  6. f)Acceder a la documentación de la Asociación, a través de la Junta Directiva.

Artº 34º  OBLIGACIONES

   Son deberes de los socios:

  1. a)Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. b)Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, pueden corresponder a cada socio.
  3. c)Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  4. d)Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

   Sin perjuicio de la condición de socio por impago de las cuotas sociales, ínterim se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio.

CAPITULO VI

RÉGIMEN ECONOMICO

Artº 35º  PATRIMONIO FUNDACIONAL

   En el momento de su constitución la Asociación carece de patrimonio. Los fondos de la Asociación provendrán por las cuotas satisfechas de los socios; por los remanentes a que puedan dar lugar las actividades, reuniones de carácter científico y congresos que se organice; por subvenciones o ingresos que pueda obtener para cumplir mejor los fines de la Asociación; por aportaciones y donativos; por el producto de la comercialización y venta de publicaciones y ediciones y, en su caso, de las patentes que pueda generar la Asociación en los campos científicos de su competencia.

Artº 36º  TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS

   La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes:

  • No tiene ningún bien inmueble ni mueble.
  • Los libros y documentos propios de la Asociación.
  • Revistas ALFA, números sobrantes.
  • Revistas editadas por otras entidades y fruto de intercambio.

Artº 37º  FINANCIACIÓN

   La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

  1. a)Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
  2. b)Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
  3. c)Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la junta directiva.
  4. d)Los ingresos provenientes de sus actividades.
  5. e)Las cuotas de socios podrán ser: -Anuales, cuya cuantía deberá ser aprobada por la Asamblea General. – De ingreso en la Asociación, cuya cuantía deberá ser aprobada por la Asamblea general  y abonada por el solicitante en los quince días posteriores a la aprobación de la solicitud de inscripción.- De carácter extraordinario, establecido por acuerdo de la Asamblea general cuando así lo exija el buen funcionamiento de la Asociación.

  Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artº 38º  EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

  1. El ejercicio económico coincidirá con el curso académico, por lo que comenzará el 1 de octubre del año correspondiente  y acabará el 30 de septiembre del año siguiente.
  2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. Con la aprobación del referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.

    Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en          Asamblea Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará  la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.

  1. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
  2. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.

CAPITULO VII

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Artº 39º  DISOLUCION

   La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

  1. a)Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
  2. b)Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
  3. c)Por sentencia judicial firme.

Artº 40º  LIQUIDACIÓN

   Acordada la disolución de la Asociación, se abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

   Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.

   Corresponde a los liquidadores:

  1. a)Velar por el patrimonio de la Asociación.
  2. b)Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
  3. c)Cobrar los créditos de la Asociación.
  4. d)Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  5. e)Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
  6. f)Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

   El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.

   Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades públicas.

   En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

X OFA

XIII Congreso Andaluz de Filosofía «Filosofía viva española «

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